• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 290/2021
  • Fecha: 24/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto por un particular contra el real decreto de indulto a otro, apreciando falta de legitimación ad causam. Recuerda la doctrina reiterada de la Sala sobre la necesidad de invocar e identificar en el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo, la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad, de forma que concurra una relación entre el sujeto que acciona y el objeto de la pretensión que determine que la anulación de lo impugnado produzca para aquél un efecto positivo (un beneficio) o evite uno negativo (un perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acuda al proceso, sin que baste la mera invocación abstracta y general o la mera posibilidad de su acaecimiento. Asimismo, la delimitación del interés legítimo opera caso a caso. El recurrente defiende su legitimación al entender afectado un interés legítimo que hace gravitar tanto desde su condición de Delegado del Gobierno en Cataluña como alto cargo de la organización periférica del Estado y perjudicado por los sucesos allí acaecidos en 2017 como desde su condición de afiliado al Partido Popular. Aprecia la Sala que la vinculación que traza con los hechos delictivos penados y su esfera de intereses para entablar el recurso no se compadece con el supuesto del articulo 19.1, letra a) LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 595/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto núm. 23/2015, planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Vizcaya, en relación con el domicilio fiscal de la entidad ROALBA, SAU. Domicilio fiscal de las personas jurídicas: regulación en el artículo 43, apartado Cuatro, letra b), del Concierto Económico. Lugar de la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Diferenciación entre el administrador persona jurídica y la persona física designada por la entidad para representarle. Distinción entre las decisiones estratégicas y las aplicativas derivadas de las anteriores, dando preferencia a las primeras. La valoración efectuada por la Junta Arbitral es razonable, sin que, en modo alguno, pueda tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 5631/2021
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia estimatoria del recurso interpuesto contra resolución que anuló el alta como trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Estimación del recurso de casación. Delimitación de los supuestos en que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, y, en particular, en los casos de simulación de relaciones laborales. Se sigue el criterio de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que ha venido reconociendo que, si bien es cierto que la TGSS no está facultada para modificar derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio de los afiliados a la Seguridad Social, sí que está autorizada por las normas citadas a tomar de oficio decisiones de modificación de aquellos actos de encuadramiento que no se acomoden a las exigencias legales. Constatación de la existencia de irregularidades en una empresa: simulación de relación laboral con objeto de obtener derechos reconocidos normativamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 7896/2022
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben calificarse, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos obtenidos por los árbitros de baloncesto que se perciben de las federaciones o de las ligas profesionales, en cuanto trabajador autónomo que organiza su actividad de arbitraje, como rendimientos íntegros por actividades económicas del art. 27.1 de la LIRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 587/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional. Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 9082/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende de la correcta identificación del punto de conexión - lugar de la residencia habitual del obligado tributario-, sin que resulte exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007. En relación con la segunda cuestión de interés casacional, procede confirmar la doctrina reiterada de esta Sala, atinente a que, en interpretación del artículo 88.2.a) LJCA, no cabe invocar a efectos de contraste sentencias dictadas por la misma Sala y Sección que ha dictado la resolución que se impugna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 876/2022
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Exceso en el ejercicio de su competencia de la Junta Arbitral. Ámbito de competencia reconocido en el concierto a la Junta. Improcedente pronunciamiento sobre la motivación de requerimientos de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo, pues, de la presunción de validez y eficacia de la resolución cuyo examen nos ocupa, y siendo la cuestión despejada por la Junta Arbitral una cuestión netamente fáctica, la conclusión que se alcanza no puede ser otra que la desestimación del recurso contencioso-administrativo entablado, pues la valoración efectuada por la Junta Arbitral de Navarra es razonable y se funda en un examen motivado y conjunto de los indicios que analiza y de los que deja constancia, tarea de valoración que en modo alguno puede tildarse de arbitraria, caprichosa o ilógica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 364/2023
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La razón última por la cual es exigible una actuación y un comportamiento diligente por parte de las Administraciones públicas conforme al principio de buena administración es evitar que los administrados se vean perjudicados en sus intereses. En el caso de sociedades vinculadas o participadas con obligación de declarar en distintos territorios con regímenes fiscales autónomos o independientes, ese deber se traduce en la obligación de las Administraciones afectadas de actuar coordinadamente, de modo que no se genere una doble imposición al incrementarse la base imponible de la sociedad que declara en territorio común y no se minore la base imponible de la sociedad residente en territorio foral. En el presente caso no se ha producido perjuicio real o potencial, ni se puede afirmar que exista una actuación descoordinada de las Administraciones tributarias foral y estatal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 7203/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los Acuerdos que adopten las Comunidades de Regantes exclusivamente para exigir el ingreso de las cuotas de incorporación a los nuevos miembros, no son susceptibles de ser revisados ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, cuando puedan calificarse de actos separables sometidos al Derecho privado, por afectar a la gestión de su patrimonio, siendo la jurisdicción competente para su enjuiciamiento y control la jurisdicción civil. Considera acertado el razonamiento contenido en la sentencia impugnada, relativo a la falta de competencia jurisdiccional del orden contencioso-administrativo para conocer de la impugnación de los Acuerdos adoptados por las Comunidades de Regantes, por los que se reclama el pago de la cuota de incorporación a los nuevos miembros, por entender que se trata de la reclamación de deudas que no están vinculadas al buen orden del aprovechamiento del agua, y que se incardinan, más bien, dentro del ámbito privado de la gestión patrimonial de la Comunidad de Regantes, sometido al Derecho común.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.